COBERTURA: Seguro que cubre exclusivamente las rentas impagas de arriendo y los costos asociados al juicio de restitución (recuperación) de la propiedad salvo las notificaciones judiciales y un eventual lanzamiento. El tope de rentas a cubrir será de tres meses o hasta que se recupere la propiedad, lo que ocurra primero.
CONDICIONES: El seguro se debe tomar al inicio del contrato de arriendo y el arrendatario debe ser aprobado por parte de la compañía. El arrendatario es evaluado por parte de la compañía al momento de renovar de los contratos de arriendo.
BENEFICIOS: Respaldo para el propietario de contar con un flujo de arriendo independiente del comportamiento de pago del arrendatario.
VALORES: El Seguro tiene un valor de 45% + IVA de un mes de arriendo y se paga una vez al año al inicio del contrato de arriendo.